Módulo de información productiva

26145135 - ¿Por qué las localidades disponibles para declarar “Información Productiva” podrían diferir de la localidad del Establecimiento Agropecuario?
Fecha de publicación: 20/03/2023

 Al momento de dar de alta un domicilio en SISA por parte del propietario, el sistema lista los domicilios de los establecimientos agropecuarios declarados en “SISTEMA REGISTRAL”.

Posteriormente, el propietario debe confirmar el alta completando datos respecto a:

  • Datos del domicilio

  • Nomenclatura

  • Escritura

  • Titularidad

  • Responsable sustituto

Al momento de informar la/s nomenclatura/s del establecimiento, se solicita seleccionar una localidad para cada nomenclatura y la cantidad de hectáreas.

La localidad seleccionada no siempre coincide con la del domicilio del establecimiento agropecuario seleccionado.

Las localidades disponibles para declarar “Información Productiva” provienen de aquellas localidades asignadas a las nomenclaturas al momento de confirmar el alta de domicilio por parte del propietario del inmueble.

En caso de considerarlo, es el propietario quien deberá hacer las adecuaciones necesarias en el alta de domicilio para reflejar las localidades correctas en “Información Productiva”.

  • Fuente: AFIP
23329119 - ¿A partir de qué fecha se comenzará a declarar la Información Productiva?
Fecha de publicación: 28/09/2018

Se comenzará a informar a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Información Productiva 1 (IP1): Desde el 01/10/2019 para la campaña 2019/2020.

1. Existencias al 30 de septiembre respecto a los productos detallados en el "Anexo IP1- Existencias" del apartado "SISA" del micrositio "Actividades Agropecuarias".

2. Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el "Anexo IP1-Superficie I" del apartado "SISA" del citado.

Información Productiva 2 (IP2): Desde el 01/01/2019.

  • Fuente: Arts. 37 y 83 RG 4310/18
23345511 - ¿Quiénes se encuentran obligados informar las existencias y la capacidad de producción mediante el módulo de información productiva?
Fecha de publicación: 28/09/2018

El módulo información productiva del SISA será de cumplimiento obligatorio para los productores de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, respecto de las existencias y de la capacidad de producción de los mismos, independientemente del destino final de la producción. Asimismo, se encuentran alcanzados los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal desarrollen la actividad citada en el párrafo anterior.

  • Fuente: Art. 35 RG 4310/18
23347560 - ¿Cómo se informan las existencias y la capacidad de producción mediante el módulo de información productiva?
Fecha de publicación: 28/09/2018

A los fines de informar las existencias y la capacidad de producción, se deberá ingresar al módulo del SISA, "Información Productiva" y consignar los datos requeridos por el sistema. Dicha obligación deberá cumplimentarse aún cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de informar, de existencias y/o de superficie afectada a la producción agrícola

  • Fuente: Art. 36 RG 4310/18
23349609 - ¿Cuándo se deberá presentar la información?
Fecha de publicación: 04/10/2019

La información de las existencias y de la capacidad de producción se suministrará por campaña agrícola, en los plazos que -para cada caso- se establecen a continuación:

a) Información Productiva 1 (IP1): Desde el día 1 al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

1. Existencias al 30 de septiembre de cada año respecto a los productos detallados en el "Anexo IP1- Existencias" del apartado "SISA" del micrositio "Actividades Agropecuarias". Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de octubre, inclusive, de cada año.

2. Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el "Anexo IP1-Superficie I" del apartado "SISA" del micrositio "Actividades Agropecuarias".

b) Información Productiva 2 (IP2): Desde el día 1° de diciembre hasta el último día del mes de febrero de cada año, ambos inclusive. Comprende la superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el "Anexo IP2-Superficie II" del apartado "SISA" del micrositio "Actividades Agropecuarias".

Confirmado el ingreso de la información, se emitirá por cada presentación la constancia respectiva.

De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

  • Fuente: Art. 37 RG 4310/18
23970456 - ¿A que corresponde el campo "SELECCIONE ORGÁNICO" en la información de superficie agrícola destinada a la producción de granos, del módulo Información Productiva?
Fecha de publicación: 25/02/2019

En el campo "Seleccione orgánico" debe seleccionarse "SI/NO", según corresponda, teniendo en cuenta que una producción obtiene su condición de orgánica si está certificada por una entidad habilitada por SENASA y da cumplimiento a la Ley 25.127, su Decreto Reglamentario 206/01 y la Resolución (SENASA) 374/16.

  • Fuente: DAFE (Aportada por SENASA)
23351658 - ¿Se puede modificar la información declarada?
Fecha de publicación: 04/10/2019

Sí, la información suministrada podrá ser modificada -considerándose válidos los últimos datos ingresados- sólo dentro de los plazos indicados a continuación:

a) Información Productiva 1 (IP1): desde el día 1 de octubre de cada año hasta el 31 de octubre del año siguiente.

b) Información Productiva 2 (IP2): desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el día 31 de octubre del año siguiente, ambos inclusive.

Toda modificación posterior a los plazos de presentación original, estará sujeta a verificación por parte de esta Administración Federal.

Se podrán consultar los plazos de presentación original, ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 38 RG 4310/18
23353707 - ¿Cuáles son las consecuencias en caso de incumplimientos?
Fecha de publicación: 28/09/2018

El incumplimiento -total o parcial- del régimen de información dispuesto en este Apartado F "Módulo Información Productiva" obstará la registración de los contratos conforme a lo establecido por la RG 3744/15, de acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento.

Esta Administración Federal podrá determinar la recategorización de la calificación en el SISA, en las siguientes situaciones:

a) Incumplimiento -total o parcial- de la obligación de informar el módulo "Información Productiva".

b) Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.

  • Fuente: Art. 39 RG 4310/18
23804487 - ¿Corresponde continuar presentando las declaraciones en el Registro de Usuarios de Semillas?
Fecha de publicación: 18/01/2019

Desde el 01/11/2018 el Registro de Usuarios de Semillas (RUS) quedó sin efecto, por lo que ya no se solicitarán las declaraciones juradas de origen y uso de semilla.

Solo se deberán realizar las presentaciones de Información Productiva I y II a través del servicio con clave fiscal SISA.

Se podrá obtener mayor información ingresando aquí.


  • Fuente: DIANFE (Aportada por INASE)
23806536 - ¿Qué información adicional deben declarar en el SISA los productores de grano de arroz, maní, arveja; cebada; soja, trigo y/o algodonero?
Fecha de publicación: 05/09/2019

En el momento de confeccionar las declaraciones Información Productiva I e Información Productiva II en el sistema SISA, se requerirá a los productores de grano de arroz; maní; arveja; cebada; soja, trigo y/o algodoneros el detalle de los cultivares utilizados durante la campaña en gestión con sus respectivas superficies sembradas por cultivar.

  • Fuente: DIANFE (Aportada por INASE)
23808585 - ¿Dónde se pueden buscar los nombres de los cultivares en catálogo de INASE?
Fecha de publicación: 17/01/2019

A fin de hallar el nombre oficial del cultivar y poder declararlo se puede recurrir a dos vías:

- Se puede verificar a través del rótulo de la bolsa que contiene la semilla comprada, ya que ahí aparece el nombre oficial del cultivar.

- Se puede iniciar una búsqueda a través del Catálogo Nacional de Cultivares disponible en https://www.inase.gov.ar. Allí se puede efectuar una búsqueda detallada. Es recomendable que para iniciar la búsqueda de un cultivar se seleccione la especie y luego, en el campo "Cultivar", se ingrese solo las siglas correspondientes a los números.

Por ejemplo: Si se quisiera declarar la variedad perteneciente a "XXXX 4800", y el ciudadano no la encuentra en el catálogo desplegable, se debo seguir los siguientes pasos:

Ingresar a https://www.inase.gov.ar

Seleccionar la opción "Catálogo Nacional de Cultivares", o directamente ingresando aquí.

Seleccionar la especie SOJA.

En la solapa "Cultivar" ingresar solo la numeración del cultivar a buscar. En el caso del ejemplo sería "4800".

El sistema devolverá el cultivar hallado con esa numeración. En esa búsqueda aparecerá el nombre oficial del cultivar "XXXX 4800".

De esa manera también se encontrará registrado y se deberá seleccionar en el catálogo desplegable al momento de efectuar la declaración jurada. Como dato secundario se podrá corroborar el solicitante (Obtentor de semilla).

  • Fuente: DIANFE (Aportada por INASE)
23810634 - ¿Cómo se debe proceder si al momento de declarar el cultivar sembrado, y desplegar el catálogo para seleccionarlo y no se encuentra dicho cultivar?
Fecha de publicación: 17/01/2019

Los cultivares se hallan inscriptos y habilitados en el Catálogo Nacional de Cultivares a través de una denominación única y creada al momento de ser inscripto. Esa denominación es el nombre oficial del cultivar.

Es posible que el cultivar que se esté intentando declarar no se esté buscando a través de su nombre oficial y por eso no se visualice.

El nombre oficial del cultivar puede corroborarse a través de la factura de compra o en el rótulo de seguridad del envase. No obstante, también, podrá consultarse con el proveedor de semillas.

  • Fuente: DIANFE (Aportada por INASE)
23812683 - ¿Por qué motivo no coincide el nombre de cultivar a declarar con el nombre oficial del mismo?
Fecha de publicación: 17/01/2019

Puede suceder porque el cultivar sea reconocido habitualmente a través de un nombre abreviado y entonces no coincida con el nombre oficial tal cual está inscripto, o también en las facturas de compra en la que este detallado, al ser confeccionadas por los comerciantes de semilla (y no por los obtentores), no haya sido emitida con el nombre oficial del cultivar sino con una denominación abreviada del mismo.

En los casos en que la denominación del cultivar en la factura de compra de la semilla no coincida con las denominaciones que aparecen en el Catálogo Nacional de Cultivares, es necesario ponerse en contacto con el proveedor de semillas.

  • Fuente: DIANFE (Aportada por INASE)
23814732 - ¿Cómo se debe proceder si luego de verificar en el Catálogo Nacional de Cultivares sigue sin encontrarse el cultivar a declarar?
Fecha de publicación: 16/01/2023

En caso de haber realizado la consulta en el catálogo y no hallar el nombre del cultivar en el mismo, se deberá contactar al proveedor de semillas.

También se podrá enviar un mail a productores@inase.gob.ar o catalogo-sisa@inase.gob.ar informando la CUIT, razón social, datos de contacto y el nombre del cultivar que se necesita encontrar.

Asimismo, se podrán realizar consultas a los teléfonos 4363-6850/6851/6888, de lunes a viernes de 08.00 a 16.00 hs. donde se brindará información respecto del procedimiento a seguir para poder realizar la presentación de la Información Productiva a través del SISA, en caso que se verifique la ausencia del cultivar sembrado en el Catálogo Nacional.

  • Fuente: DIANFE (Aportada por INASE)
25837097 - ¿Cómo se deberá proceder en caso que un productor tenga existencia de cereal de campañas anteriores que no figuran en el módulo de Información Productiva del servicio "SISA"?
Fecha de publicación: 22/10/2020
En aquellos casos en que la campaña de origen de los granos no se encuentre disponible en el listado desplegable del módulo de Información Productiva, el Contribuyente deberá optar por la campaña más antigua visible.

  • Fuente: DI ANFE
26145006 - ¿En qué casos se debe completar el apartado "Campos Propios/Explotados sin stock de granos"?
Fecha de publicación: 12/10/2022

El apartado "Campos Propios/Explotados sin stock de granos" de la presentación de Información Productiva 1 se deberá completar, en caso de corresponder, con los datos de los establecimientos que, si bien no poseen stock de granos al 30/09, podrían funcionar como futuros receptores de granos de propia producción. Esta declaración habilitará al establecimiento para ser informado como "Destino" en una Carta de Porte Electrónica.

Este apartado no es condicionante para realizar la presentación de IP1.

Ejemplo: establecimiento destinado a producción animal, establecimiento destinado a acopio de granos en silo bolsas, entre otros.

  • Fuente: AFIP